CONSIDERACIONES GENERALES
¿Quiénes pueden ser "Peritos" o "Asesores
Judiciales"?
En sentido
amplio, quienes poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,
industria o actividad técnica especializada.
En algunas regiones se requiere
título habilitante si la profesión está reglamentada, pero se admite que si no
hubiere en el lugar del proceso un perito con título, podrá ser nombrada
cualquier persona con conocimientos en la materia. Es decir, el único requisito
es la idoneidad.
¿Quiénes y para qué los requieren?
1- Pueden ser
nombrados por un Juez para la realización de una "prueba pericial", cuando la
apreciación de hechos controvertidos requiere de sus conocimientos y
experiencia, ó
2- Pueden ser
propuestos por alguna de las partes en un juicio, para que la asesore y aporte
su conocimiento en defensa de los intereses del contratante con relación a una
prueba pericial.
¿Para qué sirve un "Registro Unico de Peritos y Asesores Judiciales"?
Si bien existen
listados de profesionales en algunas zonas, en la actualidad resulta sumamente
complicado para los Jueces o las partes en un juicio, hallar expertos
suficientemente calificados para llevar a cabo con éxito una tarea pericial que
probablemente decidirá el resultado del
juicio.
Efectivamente, la ciencia
ha evolucionado enormemente en los últimos años, y ya el "título profesional" no
resulta útil para acreditar idoneidad en todas las áreas de esa profesión. Se
hace imprescindible, entonces, contar con un registro de expertos en el que
consten sus títulos y experiencias, a los efectos de poder seleccionar al más
capacitado para la resolución de determinado interrogante
pericial.
¿Quién es el Coordinador General de este
Registro?
El Dr. Gustavo
Adolfo Penacino (e-mail: gpenacino@wwiecorp.com) es bioquímico, de 44 años de
edad. Su amplia trayectoria profesional incluye el desempeño como Perito Químico
de la Policía Federal Argentina (10 años); como integrante del Servicio de
Huellas Digitales Genéticas, que realiza estudios de ADN en la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (11 años); y la
actuación como Perito de Oficio o de Parte en miles de causas judiciales tanto
civiles como criminales, con 20 años de experiencia en peritajes
judiciales.
Simultáneamente, fue
Profesor de Química Aplicada de la Carrera de Calígrafos Públicos (Fac. de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, durante 7 años);
y ocupó diferentes cargos docentes en la Facultad de Farmacia y Bioquímica
(UBA), en las Cátedras de Química Analítica (14 años) y de Toxicología y Química
Legal (1 año).
Además, es autor de
más de 100 trabajos científicos publicados o presentados en congresos
internacionales, obteniendo su título de Doctor (PhD) de la Universidad de
Buenos Aires en el área de Biología Molecular, por su trabajo en Identificación
de Individuos mediante análisis de ADN (ver TESIS DOCTORAL) pionero
en Latinoamérica en la utilización de estos estudios en el área forense.
Actualmente, se desempeña como Presidente de la Sociedad Latinoamericana de
Genética Forense (www.slagf.org) y
Director de la Unidad de Análisis de ADN del Colegio Oficial de Farmacéuticos
y Bioquímicos de la Capital Federal (www.adn.ac).
PARA JUECES, ABOGADOS Y ESTUDIOS JURIDICOS
Es ampliamente conocida la dificultad que enfrenta el profesional del derecho en el momento de la realización de una "prueba pericial" que probablemente decidirá el resultado del juicio. Resulta vital contar con expertos altamente calificados en el tema específico de la pericia, ya que un error en su asesor o consultor técnico puede inducir al Magistrado a decidir en contra de los intereses de su parte.
¿Qué puede ofrecerle el Registro?
Ud. puede requerir un experto para consultarlo por e-mail, teléfono o fax sobre puntos de pericia o asesoramiento técnico, o bien para nombrarlo Consultor Técnico, Perito de Parte o Perito Control. Para ello existen dos posibilidades:
1- Que el
RUPAL® le suministre el listado con dirección y teléfono,
y cuando esté disponible, e-mail y C.V. de todos los Peritos y Asesores
inscriptos en la especialidad o disciplina que solicite (ver LISTA DE
PERITOS). Esta opción no tiene costo adicional al abono ($ 20 mens.),
admitiéndose hasta 1 (una) consulta por mes calendario.
2- Que el
RUPAL® actúe como intermediario, contactando y
seleccionando al experto de acuerdo con las pautas suministradas por el abogado,
y colaborando en toda la ejecución de la pericia (facturación, asesoramiento
general, etc.). En este caso, el Registro percibirá un arancel adicional del 20%
de los honorarios convenidos entre las partes (10% a cargo del perito y 10% a
cargo del abogado).
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PARA PERITOS Y ASESORES
JUDICIALES
¿Quiénes pueden
inscribirse?
Todos los
profesionales y técnicos de habla hispana o portuguesa, sea cual fuere la
naturaleza de su experiencia, ya que las necesidades de las causas judiciales
son tan amplias que puede requerirse desde un tasador de joyas hasta un médico
cardiólogo o un geólogo experto en pozos petroleros.
¿Cuáles son las
ventajas de pertenecer al
Registro?
Los expertos
inscriptos (ver LISTA DE
PERITOS) pueden actuar como peritos, asesores o consultores, aún sin
conocimientos de los aspectos legales y de procedimiento, ya que reciben apoyo
permanente por e-mail o fax, con rápida respuesta a sus inquietudes.
¿Se
requiere dedicación exclusiva?
No, la labor pericial puede ser realizada como "extra", sin abandonar el trabajo
actual, ya que cada causa puede exigir una dedicación de algunas horas o rara
vez días enteros, que pueden compatibilizarse con otra actividad.
¿De qué
forma los inscriptos pueden acceder a los casos judiciales?
Existen tres
formas posibles:
1- Los
abogados que reciban el listado de peritos de la especialidad que soliciten se
contactarán con Ud. y podrá convenir libremente con ellos honorarios, formas de
pago y características del asesoramiento. Esta opción no tiene costo adicional
al abono (desde $ 4.- mensuales).
2- Si en el caso anterior Ud. decide solicitar el asesoramiento del RUPAL® sobre honorarios, gestión de cobro, facturación y otros aspectos generales de la pericia, debe aportar el 20% de sus honorarios al Registro.
3- Que a pedido del abogado, el RUPAL® actúe como intermediario, contactando y seleccionando al experto de acuerdo con las pautas suministradas por él, y colaborando en toda la ejecución de la pericia (facturación, asesoramiento general, etc.). En este caso, el Registro percibirá un arancel adicional del 20% de los honorarios convenidos entre las partes (10% a cargo del perito y 10% a cargo del abogado).
HONORARIOS SUGERIDOS
* Para responder una consulta por e-mail, fax o teléfono sobre puntos de pericia u otro asesoramiento técnico, sin nombramiento en el Expediente: $ 100.- a $ 200.-, según extensión.
* Actuación como consultor o perito de parte o control, con nombramiento en el Expediente: $ 500.- a $ 10.000.-, dependiendo de la complejidad del caso y del monto de la demanda.
* Actuación como Perito de Oficio: nombrado por el Juez, es el Magistrado quien establece ("regula") los honorarios al momento de la sentencia. Si el Perito no estuviera conforme, puede apelar por bajos a la instancia superior.
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